"Karl Marx: "Al capital le horroriza la ausencia de beneficio. Cuando siente un beneficio razonable, se enorgullece. Al 20%, se entusiasma. Al 50% es temerario. Al 100% arrasa todas las leyes humanas y al 300%, no se detiene ante ningún crimen." .

miércoles, 21 de enero de 2009

¿Cómo quedarían los artículos a enmendar con un triunfo del “SÍ”?

Prensa MinCI.- La pregunta es: ¿Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo, con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo, por el tiempo establecido constitucionalmente, dependiendo su posible elección, exclusivamente, del voto popular?

Si la mayoría del pueblo venezolano vota de manera afirmativa esta pregunta, los artículos modificados quedarían redactados de la siguiente manera:

Artículo 160.- El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato para un período adicional.

Artículo 162.- El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley. Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto le sea aplicable. Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, y podrán ser reelegidos o reelegidas, de inmediato, para un período adicional.
3. . La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.

Artículo 174.- El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa serán elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrán ser reelegido o reelegida, de inmediato, para un período adicional.

Artículo 192.- Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos o reelegidas, de inmediato, para un período adicional.

Artículo 230.- El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida para un nuevo período.

En el caso contrario, un triunfo del no, es obvio que el texto constitucional no sería cambiado por los resultados del referéndum.


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