"Karl Marx: "Al capital le horroriza la ausencia de beneficio. Cuando siente un beneficio razonable, se enorgullece. Al 20%, se entusiasma. Al 50% es temerario. Al 100% arrasa todas las leyes humanas y al 300%, no se detiene ante ningún crimen." .

viernes, 31 de agosto de 2007

Texto completo del Proyecto de Reforma Constitucional presentado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez.

Artículo 11:
La soberana plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, reas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberana y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las reas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.
El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar Autoridades Especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc. establezca la Ley.
Los Distritos Funcionales se crearan conforme a las características históricas, socio-económicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, as como en base a las potencialidades económicas que, desde ellos, sea necesario desarrollar en beneficio del país.
La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan estratégico-funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes de dicho Distrito Funcional y en consulta permanente con sus habitantes.
El Distrito Funcional poder ser conformado por uno o más Municipios o Lotes Territoriales de estos, sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan.
La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente plan estratégico de desarrollo.
En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal , el Poder Nacional designar las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecer la Ley y sujeto a mandatos revocables.
Las Provincias Federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.
Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente Estados y Municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere.
La organización Político-Territorial de la República se regir por una Ley Orgánica.

Artículo 18:
La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del referido Poder Nacional en otros lugares de la República.
El Estado Venezolano desarrollar una política integral, para articular un sistema nacional de ciudades, estructurando lógica y razonablemente las relaciones entre las ciudades y sus territorios asociados y uniendo y sustentando las escalas locales y regionales en la visión sistémica del país.
A tales efectos, el Estado enfrentar toda acción especulativa respecto a la renta de la tierra, los desequilibrios económicos, las asimetrías en la dotación de servicios e infraestructura, as como sobre las condiciones de accesibilidad, físicas y económicas, de cada uno de los componentes del citado sistema nacional de ciudades.
Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, sin discriminación de genero, edad, etnia, orientación política y religiosa o condición social, disfrutarán y serán titulares del Derecho a la Ciudad, y ese derecho debe entenderse como el beneficio equitativo que perciba, cada uno de los habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto urbano regional como en el Sistema Nacional de Ciudades.
Una ley especial establecer la unidad político territorial de la ciudad de Caracas, la cual ser llamada la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.
El Poder Nacional por intermedio del Poder Ejecutivo y con la colaboración y participación de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, as como del Poder Popular, sus Comunidades, Comuna, Consejos Comunales y demás organizaciones sociales, dispondrá todo lo necesario para el reordenamiento urbano, reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de los barrios, urbanizaciones, sistemas de salud, educación, deporte, diversiones y cultura, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y medianas Ciudades Satélites a lo largo de sus ejes territoriales de expansión y, en general, lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.
Estas disposiciones serán aplicables a todo el Sistema Nacional de Ciudades y a sus componentes regionales.

Artículo 67:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de los integrantes de las respectivas asociaciones.
El Estado podrá financiar las actividades electorales.
La ley establecer los mecanismos para el financiamiento, el uso de los espacios públicos y accesos a los medios de comunicación social en las campañas electorales, por parte de las referidas asociaciones con fines políticos.
Igualmente, la ley regular lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las asociaciones con fines políticos, as como los mecanismos de control, que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las citadas contribuciones. Regular también la duración, límites y gastos de la propaganda política y las campañas electorales propendiendo a su democratización.
Se prohíbe el financiamiento a las asociaciones con fines políticos o de quienes participen en procesos electorales por iniciativa propia con fondos o recursos provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales convocados por el Consejo Nacional Electoral, postulando candidatos o candidatas.

Artículo 70:
Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberana y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo

Artículo 87:
Toda persona en edad de laborar tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado desarrollar políticas que generen ocupación productiva y adoptar las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para si y para la sociedad.
El Estado garantizar que en todos los centros laborales se cumplan las condiciones de seguridad, higiene, ambiente y relaciones sociales acordes con la dignidad humana y crear instituciones que permitan el control y supervisión del cumplimiento de estas condiciones de trabajo.
En aplicación de los principios de corresponsabilidad y solidaridad el patrono o patrona adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas condiciones.
El trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y leyes de la República.
A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de si mismo y de su familia, la Ley crear y desarrollar todo lo concerniente a un Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, para que con el aporte del Estado y del trabajador, pueda éste último gozar de los derechos laborales fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, post natal y otros que establezcan las leyes.

Artículo 90:
A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna no exceder de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. Asimismo, deber programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Artículo 100:
La Republica Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana. Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecer incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, as como la cultura venezolana en el exterior.
El Estado garantizar a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

Artículo 112:
El Estado promover el desarrollo de un Modelo económico Productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible.
As mismo, fomentar y desarrollar distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, as como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser estas de propiedad mixtas entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una economía Socialista.

Artículo 113:
Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. también es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, as como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptar las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación de carácter estratégico, o de la prestación de servicios públicos vitales, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas y/o unidades de producción socialistas, que aseguren la soberana económica y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía. En los demás casos de explotación de bienes de la nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley, seleccionar el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios.

Artículo 115:
Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose as en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose as en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberana económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.
Toda propiedad, estar sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.

Artículo 136:
El Poder público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional.
Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
El pueblo es el depositario de la soberana y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.
El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.

Artículo 141:
Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución y las leyes; y las misiones, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.

Artículo 156:
Es de la competencia del Poder público Nacional:
1. La política y la actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
5. Los servicios de identificación, el Registro Civil de Bienes y el Registro Electoral.
6. La policía nacional.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Bolivariana.
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10. La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales.
11. La creación, ordenación y gestión de Provincias Federales, Territorios Federales y Comunales, Ciudades Federales y Comunales.
12. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
13. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados, Municipios, por esta Constitución o por la ley nacional.
14. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, as como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
15. La creación, organización y recaudación de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias.
16. El régimen del comercio exterior, as como la organización y régimen de las aduanas.
17. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, el régimen de las tierras baldas y, la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas, salinas, ostrales y otras riquezas naturales del país. El régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos podrá ser delegado a los Estados. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido
18. El régimen de metrología legal y control de calidad.
19. Los censos y estadísticas nacionales.
20. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniera, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
21. Las obras públicas de interés nacional.
22. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República, as como las de control fiscal.
23. El régimen y organización del sistema de seguridad social.
24. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.
25. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
26. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
27. El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura, as como la conservación, administración y aprovechamiento de autopistas y carreteras nacionales.
28. El sistema de vialidad, teleféricos y de ferrocarriles nacionales.
29. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, as como el régimen, administración y control del espectro electromagnético.
30. El régimen general de los servicios públicos, y en especial, los servicios domiciliarios de electricidad, telefona por cable, inalámbrica y satelital, televisión por suscripción, agua potable y gas.
31. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad, la identidad nacional, la defensa de la integridad y la soberana en esos espacios.
32. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio público, de la Defensora del Pueblo y de la Contraloría General de la República.
33. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, administrativa, ambiental, energética; penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado y público; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la económica y financiera; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notaras y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loteras, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
34. La gestión y administración de los ramos de la economía nacional, as como su eventual transferencia a sectores de economía de propiedad social, colectiva o mixta.
35. La promoción, organización, y registro de los Consejos del Poder Popular, as como el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos socio-económicos de la economía social, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y fiscales.
Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza, o que no este atribuido expresamente a la competencia estadal o municipal.

Artículo 167:
Son ingresos de los Estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un mínimo del veinticinco por ciento de los ingresos ordinarios estimados en la ley de presupuesto anual, el cual se distribuir entre los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales, los Municipios Federales, las Comunas y las Comunidades, de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica del situado constitucional.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponder, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinticinco por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
La ley establecer los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial.
6. Cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, as como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.

Artículo 168:
Los Municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
La elección de sus autoridades.
La gestión de las materias de su competencia.

Artículo 184:
Una ley nacional crear mecanismos para que el Poder Nacional, los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las Comunidades organizadas, a los Consejos Comunales, a las Comunas y otros Entes del La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
En sus actuaciones el Municipio estar obligado a incorporar, dentro del ámbito de sus competencias, la participación ciudadana, a través de los Consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista.
Poder Popular, los servicios que éstos gestionen, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de vivienda, deportes, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de reas industriales, mantenimiento y conservación de reas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.
2. La participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión de las empresas públicas municipales y/o estadales.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las distintas expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable, mediante cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta, mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción de la economía socialista.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas públicas.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
6. La transferencia a las organizaciones Comunales de la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, con fundamento en el principio de corresponsabilidad en la gestión pública.
7. La participación de las Comunidades en actividades de recreación, deporte, esparcimiento, privilegiando actividades de la cultura popular y el folclor nacional.
La Comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Poder Popular, quien en tal virtud designa y revoca a los órganos del Poder Comunal en las comunidades, Comunas y otros entes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio.
El Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, articulando e integrando las diversas organizaciones comunales y grupos sociales, igualmente asumir la Justicia de paz y la prevención y protección vecinal. Por Ley se crear un Fondo destinado al financiamiento de los proyectos de los Consejos Comunales. Todo lo relativo a la constitución, integración, competencias y funcionamiento de los Consejos Comunales ser regulado mediante la ley.

Artículo 185:
El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano, no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, para articularlos al plan de desarrollo integral de la nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos.
Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo convocar, e integrado por los Vicepresidentes y Vicepresidentas, los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas, convocados por el Presidente de la República.
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República podrá designar el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta y el número de Vicepresidentes o Vicepresidentas que estime necesario.

Artículo 230:
El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.

Artículo 236:
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.
3. Crear las Provincias Federales, Territorios Federales y/o Ciudades Federales según lo establecido en esta constitución y designar sus autoridades, según la ley.
4. Nombrar y remover al 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, nombrar y remover a Vicepresidentes o Vicepresidentas, nombrar y remover los Ministros o Ministras.
5. Dirigir las relaciones exteriores, la política internacional de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
6. Comandar la Fuerza Armada Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejerciendo la Suprema Autoridad Jerárquica en todos sus Cuerpos, Componentes y Unidades, determinando su contingente.
7. Promover a sus oficiales en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos correspondientes.
8. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
9. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
10. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
11. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
12. Administrar la Hacienda Pública Nacional, as como el establecimiento y regulación de la política monetaria.
13. Negociar los empréstitos nacionales.
14. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
15. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
16. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
17. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
18. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
19. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución.
20. Conceder indultos.
21. Fijar el número, organización y competencia de las Vicepresidencias, ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, as como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
22. Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
23. Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente.
24. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
25. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
26. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercer en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.
Artículo 251:
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta y asesoramiento del Estado y Gobierno Nacional. Ejercer sus atribuciones con autonomía funcional. Sus opiniones o dictámenes no tendrán carácter vinculante.
Son de su competencia:
1. Emitir opinión sobre el objeto de la consulta. 2. Velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico. 3. Emitir dictámenes sobre los asuntos que se sometan a su consideración y 4. Recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos de especial trascendencia.
La ley orgánica respectiva podrá determinar otras funciones y/o otras competencias

Artículo 252:
El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la República y estar además conformado, por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional; el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral y las personas que el Presidente o Presidenta de la República considere necesario convocar para tratar la materia a la que se refiere la consulta.

Artículo 300:
La ley nacional establecer las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales, bajo los principios de la economía socialista, estableciendo los mecanismos de control y fiscalización que aseguren la transparencia en el manejo de los recursos públicos que en ellas se inviertan, y su razonable productividad económica y social.

Artículo 302:
El Estado se reserva por razones de soberana, desarrollo e interés nacional, la actividad de explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, as como las explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promover la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
El Estado dar preferencia al uso de tecnólogo nacional para el procesamiento de los hidrocarburos líquidos, gaseosos y sólidos, especialmente de aquellos cuyas características constituyen la mayora de las reservas y sus derivados.

Artículo 305:
El Estado promover la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La segur privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento, además, promover las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado proteger los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, as como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Si ello fuere necesario para garantizar la seguridad alimentaria, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias. As como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta Constitución y la Ley.

Artículo 307:
Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinar mediante Ley la forma en la cual los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras.
Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola, el Estado proteger y promover la propiedad social.
El Estado velar por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
La ley crear tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para la producción agrícola o pecuaria.
Excepcionalmente se crearan contribuciones parafiscales cuya recaudación se destinar para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y rendimiento del sector agrícola. La ley regular lo conducente a esta materia. Se confisca aquellos fundos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la nación.

Artículo 318:
El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración.
El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, en estricta y obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias monetarias del Poder Nacional.
El objetivo específico del Banco Central de Venezuela, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribea, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de los tratados que suscriba la República.
El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.
Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional.

Artículo 320:
El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. Igualmente velar por la armonización de la política fiscal con la política monetaria, para el logro de los objetivos macroeconómicos.

Artículo 321:
En el marco de su función de administración de las reservas internacionales, el Jefe del Estado establecer, en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentes las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la nación.

Artículo 328:
La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico popular y antiimperialista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberana de la nación, preservarla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno, as como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.
En el cumplimiento de su función, estar siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero.
Sus pilares fundamentales son esta constitución y las leyes, as como la disciplina, la obediencia y la subordinación.
Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo.

Artículo 329:
La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados administrativamente en los siguientes componentes militares: el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Bolivariana, la Guardia Territorial Bolivariana y la Milicia Popular Bolivariana; y estructurados dichos cuerpos en unidades combinadas de guarnición, unidades combinadas de adiestramiento y unidades de operaciones conjuntas, tanto en el nivel táctico como en el nivel estratégico, a efectos del cumplimiento de su misión.
La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.
Disposición transitoria:
La Guardia Nacional se convertirá en un cuerpo esencialmente militar, pudiendo ser destinada por su Comandante en Jefe para conformar cuerpos de tierra, mar y aire como parte integrante de otros componentes militares.
Podrán también formarse cuerpos policiales con una parte de sus recursos humanos, técnicos y materiales.
Cambiar su denominación militar por el de Guardia Territorial.
Otra disposición transitoria:
Las unidades y cuerpos de la reserva militar se transformarán en unidades de la Milicia Popular Bolivariana.

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lunes, 27 de agosto de 2007

En relación con Irán "todas las opciones están sobre la mesa"


Por: Noam Chomsky
Fecha de publicación: 26/08/07


En Washington una notable y ominosa campaña se está llevando a cabo para "contener a Irán". Eso quiere decir, en realidad, "contener la influencia iraní" en una confrontación que el corresponsal del Washington Post, Robin Wright, denomina "Segunda Guerra Fría".Según Wright, la secuela merece ser analizada con cuidado, pues se desarrolla bajo la dirección de los ex especialistas sobre el Kremlin, la secretaria de Estado Condoleezza Rice y el secretario de Defensa Robert M. Gates.
Stalin impuso la Cortina de Hierro para prohibir la influencia occidental; Bush-Rice-Gates están imponiendo la Cortina Verde para trancar la influencia iraní.Las preocupaciones de Washington son comprensibles. En Irak, el apoyo iraní es bienvenido por gran parte de la mayoría de la población chiita. En Afganistán, el presidente Hamid Karzai describe a Irán como "un colaborador" y como "una solución".En Palestina, Hamas, que tiene el respaldo iraní, ganó unas elecciones libres. Eso causó como respuesta un castigo salvaje a la población palestina por parte de Estados Unidos e Israel por atreverse a votar "de manera equivocada".En Líbano, la mayoría de los libaneses ven a Hizbulá, que cuenta con el respaldo iraní, como "una fuerza legítima que defiende a su país contra Israel", informa Wright.Y la administración Bush, sin ironía, acusa a Irán de "intervenir" en Irak, que de otro modo estaría al parecer libre de la interferencia extranjera.El debate es parcialmente técnico. ¿Los números de serie en los explosivos de fabricación casera realmente provienen de Irán? Si es así, ¿está enterado el liderazgo de Irán del envío de explosivos, o solamente lo están los Guardias Revolucionarios de Irán? Como una manera de dictar el debate, la Casa Blanca planea designar a los Guardias Revolucionarios como una fuerza "global terrorista". Se trata de una acción sin precedentes contra la rama nacional de una organización militar iraní. Eso autoriza a Washington a emprender una amplia gama de acciones punitivas.La retórica militarista sobre "contener a Irán" ha escalado hasta un punto en el cual ambos partidos políticos de Estados Unidos y prácticamente la totalidad de la prensa aceptan como legítimo y, de hecho, honorable que "todas las opciones queden sobre la mesa", para citar a los candidatos presidenciales más importantes. Y eso incluye las armas nucleares. "Todas las opciones sobre la mesa" significa que Washington está amenazando con la guerra.La Carta de las Naciones Unidas proscribe "la amenaza o el uso de la fuerza". Estados Unidos, que ha elegido convertirse en un Estado al margen de la ley, desprecia las normas internacionales. Amenazamos y atacamos a cualquiera que deseemos.La Segunda Guerra Fría también involucra una carrera armamentista. Estados Unidos ha propuesto vender armas a Arabia Saudita y a otros estados del Golfo por unos 20 mil millones de dólares, mientras aumenta la ayuda militar a Israel en 30%, a 30 mil millones de dólares durante 10 años.Egipto recibirá 14 mil millones de dólares en un acuerdo a 10 años. La meta es enfrentar "un Irán más agresivo", dice un funcionario del gobierno de Estados Unidos.La "agresión" de Irán consiste en ser un país bienvenido en la región, y en supuestamente apoyar la resistencia a Estados Unidos en el vecino Irak.No hay duda de que el gobierno de Irán es criticable. La perspectiva de que Irán pueda desarrollar armas nucleares es muy preocupante. Aunque Irán tiene todo el derecho del mundo de desarrollar energía nuclear, nadie –incluyendo la mayoría de los iraníes– quiere que posea armas nucleares.Eso se agregaría a los peligros mucho más serios presentados por otros países como Pakistán, India e Israel, que cuentan con armas nucleares gracias a la bendición de Estados Unidos.Irán se resiste al dominio estadounidense o israelí en el Medio Oriente, pero apenas si representa una amenaza militar.Cualquier amenaza potencial a Israel podría ser superada si Estados Unidos aceptara el punto de vista de la gran mayoría de sus propios ciudadanos y de los iraníes y permitiera que el Medio Oriente se transformara en una zona libre de armas nucleares, incluyendo Irán e Israel, y a las fuerzas de Estados Unidos desplegadas allí. También es bueno recordar que, según la resolución 687 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 1991 –a la cual apela Washington cuando le conviene–, la intención es "establecer en el Medio Oriente una zona libre de armas de destrucción masiva y de misiles".La febril política de Washington de una nueva Guerra Fría de "contención" se ha extendido incluso a Europa. Estados Unidos quiere instalar un "sistema defensivo de misiles" en la república Checa y en Polonia que es publicitado en Europa como un escudo contra los misiles iraníes.Incluso si Irán tuviera armas nucleares y misiles de largo alcance, las posibilidades de que los usara para atacar a Europa son tal vez similares a las de que Europa sea alcanzada por un asteroide. En cualquier caso, si Irán llegara a indicar la más ligera intención de apuntar un misil a Europa o a Israel, el país sería vaporizado.Por supuesto, Vladimir Putin está profundamente molesto por la propuesta del escudo. Nosotros podemos imaginar cómo respondería Estados Unidos si un sistema ruso de antimisiles se erigiera en Canadá.Los rusos tienen toda la razón del mundo para considerar el sistema antimisil como enfilado contra ellos. Si bien ese tipo de sistema no podría nunca impedir un primer ataque, podría conjurar represalias. Por lo tanto, la "defensa de misiles" es considerada como un sistema de ataque. Incluso si la función de ese tipo de sistema fuera en contra de Irán –el objetivo declarado– el propósito consistiría en bloquear una respuesta iraní a una agresión de Estados Unidos o Israel.El escudo, entonces, acrecienta la amenaza de guerra en el Medio Oriente y en cualquier otro lugar, con secuelas incalculables. Existe también la posibilidad de una guerra nuclear final. El temor es que, por accidente o de manera intencional, los planificadores militares de Washington o sus suplentes israelíes decidan transformar la Segunda Guerra Fría en una caliente.Hay muchas medidas no militares para "contener" a Irán, incluyendo una disminución de la retórica y de la histeria. Y si todas las opciones están sobre la mesa, tal vez una de ellas sea la de emprender negociaciones en serio.

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domingo, 12 de agosto de 2007

LA VERDAD DE LOS PERIODISTAS PALANGRISTAS (TARIFADOS) DEL IMPERIO.

Por: Wilmer Ortuño

Todos aquellos que reciben "ayudas" y "donaciones" de parte de gobiernos extranjeros y que abiertamente promueven la desestabilización dentro del país, deben ser investigados por la fiscalía para emprenderse acciones legales contra ellos, respetando los procedimientos y leyes venezolanas.

Pero se debe revisar la posibilidad de la pérdida de la nacionalidad en casos como el de traición a la patria en la reforma constitucional.Esta financiación de actividades políticas y sociales dentro del territorio, es inconcebible en aquellos países que dicen ser los defensores de los derechos humanos pero que a la vez, pública y abiertamente, suministran recursos de todo tipo a elementos nacionales desleales contra gobiernos legalmente constituidos, como lo hace el gobierno de los EE.UU. (país idílico y de ensueño para algunos desubicados) en contra de Venezuela. El hecho de que los medios de (in)comunicación hayan desatado toda una campaña agresiva y abiertamente pro yanqui y pro CIA, nos debe dar la alerta para entender el problema. Es incomprensible que desde la Asamblea Nacional se promueva audiencias para la investigación de hechos de corrupción periodística, y no se le haga caso a esta práctica anti patriótica con las evidencias aportadas por Mario Silva y Eva Golinger de periodistas, supuestas ONG y partidos políticos, que reciben dinero u otros beneficios de gobiernos extranjeros (y que han sido catalogados como sus empleados) para obrar en contra del país. Esto es inmoral y anti ético. No tiene nombre, y si lo tiene será en inglés. La reciente campaña lanzada desde el programita Buenas Noches (que se transmite desde Goloterror, donde a través de dibujos animados se promueve al imperio y a la CIA de manera abierta), es descarada, provocadora y muestra los lazos y alcances que tiene el imperio dentro del país. Sino que digan lo contrario. ¿Por qué edulcorar entonces la imagen tan dañina de una agencia de espionaje y terrorismo como la CIA? ¿Por qué en estos dibujos se empeñan en colocar a la agencia de espionaje como la salvadora? En estos micros se daña la imagen de una mujer venezolana y se ensalza a un organismo de inteligencia extranjero en contra del país y de su presidente. A ellos les parece encantador y gracioso. Semejante actitud ya raya en la idiotez. ¿Qué será de la vida de la Ley RESORTE? Eso que hacen los “periodistas” de ese canal es el colmo del pitiyanquismo, la bajeza moral es obvia, preguntarse quién les paga y por supuesto a quién beneficia esta campaña es saber para quién trabajan. Las instituciones jurídicas no son golpistas o antipatriotas, pero sus dueños y empleados sí pueden ser catalogados como tal cuando muestran tantos lazos carnales con esos gobiernos foráneos. Eva Golinger nos informa que la NED y la USAID ya cuentan “con un presupuesto de entre 5 a 7 millones de dólares anuales para las operaciones administrativas y el financiamiento que otorgan a cientos de organizaciones no gubernamentales (ONG) y partidos políticos en el país.” A esta lista habría que agregar a aquellos periodistas que abiertamente se han colocado al lado de un gobierno extranjero y que actúan abiertamente como enemigos de Venezuela. Ahora claman por una supuesta persecución o cacería de brujas contra todos aquellos que recibieron o reciben beneficios (en dinero o especias) para promocionar gobiernos y prácticas políticas antipatriotas. Es clara la pretensión de querer desviar la atención y desvalorar tamaña traición, se saben culpables. Hablan de falta de Libertad de Expresión y a diario arremeten contra el Gobierno Revolucionario y Bolivariano, promoviendo ideas, políticas y sentimientos anti nacionales. ¿Cómo se puede llamar a eso? ¡Obviamente que Traición a la Patria! Y ¿Cuál debería ser la pena? También es obvio: Desenmascarar a diario sus actuaciones para que el pueblo entienda quién es el verdadero enemigo, El Imperialismo Norteamericano. Para esos seres (o periodistas) grises sin presente ni futuro, sólo les espera el olvido, ¿que mejor castigo puede haber? Esa labor de desenmascarar al enemigo y su práctica la cumple con dignidad patriótica el programa La Hojilla y su conductor Mario Silva. Por eso duele tanto a los bichejos, y a las sombras su lucha diaria. En el pueblo tiene su mayor premio, ese famoso 2% que disgusta tanto a los disociados, matacuras y mediocres editores-dueños de medios impresos, así como a los jerarcas eclesiásticos venidos a políticos de pacotilla, como también a la extensa gama de “líderes” de toda índole (empresarios, estudiantes, políticos) que no tienen a quién dirigir. Que sigan con su basura mediática; el pueblo debe saber y entender cómo actúa el imperio, quiénes son sus serviles cómplices y cuáles son sus verdaderas intenciones. Apliquemos lo establecido en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en su artículo 130. ¡Ya basta de impunidad! ¡El sistema judicial debe atender las demandas del pueblo! wjof@yahoo.com

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Sobre apátridas, vende patrias y vendidos II


LA VERDAD DE LOS PERIODISTAS PALANGRISTAS (TARIFADOS) DEL IMPERIO.

Por: Wilmer Ortuño

Todos aquellos que reciben "ayudas" y "donaciones" de parte de gobiernos extranjeros y que abiertamente promueven la desestabilización dentro del país, deben ser investigados por la fiscalía para emprenderse acciones legales contra ellos, respetando los procedimientos y leyes venezolanas. Pero se debe revisar la posibilidad de la pérdida de la nacionalidad en casos como el de traición a la patria en la reforma constitucional.
Esta financiación de actividades políticas y sociales dentro del territorio, es inconcebible en aquellos países que dicen ser los defensores de los derechos humanos pero que a la vez, pública y abiertamente, suministran recursos de todo tipo a elementos nacionales desleales contra gobiernos legalmente constituidos, como lo hace el gobierno de los EE.UU. (país idílico y de ensueño para algunos desubicados) en contra de Venezuela. El hecho de que los medios de (in)comunicación hayan desatado toda una campaña agresiva y abiertamente pro yanqui y pro CIA, nos debe dar la alerta para entender el problema. Es incomprensible que desde la Asamblea Nacional se promueva audiencias para la investigación de hechos de corrupción periodística, y no se le haga caso a esta práctica anti patriótica con las evidencias aportadas por Mario Silva y Eva Golinger de periodistas, supuestas ONG y partidos políticos, que reciben dinero u otros beneficios de gobiernos extranjeros (y que han sido catalogados como sus empleados) para obrar en contra del país. Esto es inmoral y anti ético. No tiene nombre, y si lo tiene será en inglés. La reciente campaña lanzada desde el programita Buenas Noches (que se transmite desde Goloterror, donde a través de dibujos animados se promueve al imperio y a la CIA de manera abierta), es descarada, provocadora y muestra los lazos y alcances que tiene el imperio dentro del país. Sino que digan lo contrario. ¿Por qué edulcorar entonces la imagen tan dañina de una agencia de espionaje y terrorismo como la CIA? ¿Por qué en estos dibujos se empeñan en colocar a la agencia de espionaje como la salvadora? En estos micros se daña la imagen de una mujer venezolana y se ensalza a un organismo de inteligencia extranjero en contra del país y de su presidente. A ellos les parece encantador y gracioso. Semejante actitud ya raya en la idiotez. ¿Qué será de la vida de la Ley RESORTE? Eso que hacen los “periodistas” de ese canal es el colmo del pitiyanquismo, la bajeza moral es obvia, preguntarse quién les paga y por supuesto a quién beneficia esta campaña es saber para quién trabajan. Las instituciones jurídicas no son golpistas o antipatriotas, pero sus dueños y empleados sí pueden ser catalogados como tal cuando muestran tantos lazos carnales con esos gobiernos foráneos. Eva Golinger nos informa que la NED y la USAID ya cuentan “con un presupuesto de entre 5 a 7 millones de dólares anuales para las operaciones administrativas y el financiamiento que otorgan a cientos de organizaciones no gubernamentales (ONG) y partidos políticos en el país.” A esta lista habría que agregar a aquellos periodistas que abiertamente se han colocado al lado de un gobierno extranjero y que actúan abiertamente como enemigos de Venezuela. Ahora claman por una supuesta persecución o cacería de brujas contra todos aquellos que recibieron o reciben beneficios (en dinero o especias) para promocionar gobiernos y prácticas políticas antipatriotas. Es clara la pretensión de querer desviar la atención y desvalorar tamaña traición, se saben culpables. Hablan de falta de Libertad de Expresión y a diario arremeten contra el Gobierno Revolucionario y Bolivariano, promoviendo ideas, políticas y sentimientos anti nacionales. ¿Cómo se puede llamar a eso? ¡Obviamente que Traición a la Patria! Y ¿Cuál debería ser la pena? También es obvio: Desenmascarar a diario sus actuaciones para que el pueblo entienda quién es el verdadero enemigo, El Imperialismo Norteamericano. Para esos seres (o periodistas) grises sin presente ni futuro, sólo les espera el olvido, ¿que mejor castigo puede haber? Esa labor de desenmascarar al enemigo y su práctica la cumple con dignidad patriótica el programa La Hojilla y su conductor Mario Silva. Por eso duele tanto a los bichejos, y a las sombras su lucha diaria. En el pueblo tiene su mayor premio, ese famoso 2% que disgusta tanto a los disociados, matacuras y mediocres editores-dueños de medios impresos, así como a los jerarcas eclesiásticos venidos a políticos de pacotilla, como también a la extensa gama de “líderes” de toda índole (empresarios, estudiantes, políticos) que no tienen a quién dirigir. Que sigan con su basura mediática; el pueblo debe saber y entender cómo actúa el imperio, quiénes son sus serviles cómplices y cuáles son sus verdaderas intenciones.

Apliquemos lo establecido en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en su artículo 130.

¡Ya basta de impunidad!

¡El sistema judicial debe atender las demandas del pueblo!

wjof@yahoo.com

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miércoles, 8 de agosto de 2007

Sólo una alianza de civilizaciones salvará al mundo del imperialismo

El presidente venezolano da una lección a ZapateroChávez
inSurGente (A.M.).-
La Alianza de Civilizaciones del presidente del gobierno español, Rodríguez Zapatero, se ha quedado, desde hace tiempo, convertida en música andalucí para acompañamiento de jornadas de encuentro de culturas, y para enmascaramiento de la presencia de soldados españoles compartiendo los esfuerzos imperiales de la OTAN. De la organización atlántica, Zapatero se ha tragado todo. Desde su descarada definición colonialista como comunidad internacional, hasta la doctrina estratégica que autoriza las guerras preventivas, y la definición de buenos y malos a gusto y conveniencia de los EEUU.
Puestas así las cosas el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, ha reivindicado una Alianza de naciones y de civilizaciones contra el Imperialismo, contra el expolio y contra la guerra. Las propuestas marcan bien las diferencias entre los gestos vacíos y las políticas valientes: entre un Zapatero comparsa, cobarde y evasivo; y un Chávez realista, popular y revolucionario.Aporrea/ ABN (Érika Ortega Sanoja).- El presidente de la República, Hugo Chávez Frías, destacó que es vital impulsar en el mundo una alianza de naciones que contrarreste los embates del imperialismo. 'Hay que sumar fuerzas sociales, políticas y de masa crítica en el mundo, que se convierta en un contrapoder que responda a la avalancha imperialista', dijo Chávez. ''Tal unión de naciones debería contener a civilizaciones como la china, la rusa, la hindú, la islámica y la latinoamericana', dice Fidel Castro. 'Yo agregaría también a la africana', expresó Chávez.Durante la transmisión del programa Aló, Presidente número 289, transmitido desde el Palacio de Miraflores, el Jefe de Estado sustentó sus afirmaciones en un escrito del presidente cubano, Fidel Castro, quien citó un artículo del funcionario ruso Leonid Ivashov publicado por la agencia rusa Ria Novosti, en la que señalaba la importancia de la unión de naciones.''Tal unión de naciones debería contener a civilizaciones como la china, la rusa, la hindú, la islámica y la latinoamericana', dice Castro. 'Yo agregaría también a la africana', expresó Chávez.Asimismo, calificó como una locura la pretensión de Estados Unidos (EEUU) de invadir naciones como Irán, como parte de lo que catalogó la fase superior del neoliberalismo imperial.'Ojalá que los aspirantes a la Presidencia de EEUU y el pueblo de ese país, logren frenar la locura desatada del imperio', agregó.El Presidente afirmó que sería mejor que el Gobierno estadounidense atendiera a su pueblo. 'Ayer leí que en la Casa Blanca no atienden a los gobernadores, mucho menos a los alcaldes y a los pueblos', dijo.En tal sentido, y luego de lamentar el incidente ocurrido el pasado miércoles con el desplome del puente sobre el río Mississippi, Chávez pidió que el Gobierno de EEUU utilice su desarrollo científico en pro de sus ciudadanos y no en contra del resto de las naciones del mundo.'¿Cuánto no podría hacer EEUU por la pobreza en el mundo y en su propio país con todo ese poderío económico y científico?', cuestionó.Por otra parte, agradeció al alcalde estadounidense de la ciudad de Macon, Georgia, en EEUU, Jack Ellis, el envío de una proclama de solidaridad con la República Bolivariana de Venezuela, 'en el marco de un intercambio humano y de carácter positivo'.Al respecto, el Presidente dijo que 'no todo está perdido. Hay organizaciones sociales que se levantan y que impulsarán el cambio que requiere el mundo', concluyó.

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jueves, 2 de agosto de 2007

LA TRAMPA DE DEFENDER UN SOCIALISMO EUROPEO.

LA TRAMPA DE DEFENDER UN SOCIALISMO EUROPEO.

Por: Wilmer Ortuño

Últimamente entre la oposición se ha desatado la locura de pregonar la implantación en Venezuela del socialismo europeo, quizá como contraposición al que se plantea en las filas de la Revolución Bolivariana.

En Europa no existe ningún país socialista, ni tampoco gobiernos socialistas. Lo que sí existe, con toda seguridad, son gobiernos y países socialdemócratas, o para decirlo en palabras más prosaicas, gobiernos similares a lo que existió aquí con AD.



e vera. En China, que es tan nombrada por la oposición en Venezuela como modelo de país comunista, no existe un gobierno comunista, y ni siquiera socialista, si acaso un gobierno de carácter social con una fuerte tendencia al Estado Monopolista. Desde 1980 se han visto ciertas actitudes, dentro del gobierno chino, de regresar a prácticas capitalistas de propiedad y de explotación del trabajador, no en balde es uno de los países con la mano de obra más barata, lo que le ha dado la posibilidad de competir en el mercado internacional con una producción de muy bajo costo.

España, de la que constantemente los eruditos oposicionistas nombran como gobierno socialista, posee un sistema de gobierno monárquico derechista y franquista, con un poder ejecutivo que tiene el visto bueno del rey de España, aquel personaje que colocó Franco a su muerte para evitar la vuelta a la República, y que tiene carácter casi vitalicio, hasta que el rey lo decida.

Zapatero está bien lejos de ser socialista, a lo sumo socialdemócrata, cual adeco venezolano, sino véanse las noticias sobre aquel gobierno que reprime, cierra medios de comunicación, y persigue a los nacionalistas y republicanos. Nada más lejos del socialismo.

Suecia, Noruega y Finlandia, son modelos de sociedades capitalistas, con un alto desarrollo en el aspecto social, no han abandonado los principios básicos del sistema capitalista, con desigualdades y exclusión social, es más, Suecia y Noruega son monarquías constitucionales y Finlandia tiene un sistema semiparlamentario con algunos poderes que descansan en el Consejo de Estado, ergo, No son sociedades socialistas. Déjense de payasadas. Son sociedades capitalistas con todos los problemas que se engendran en ellas: drogas, prostitución, pobreza, exclusión, etc.

En Chile, no hay un gobierno socialista, Bachelet es una prisionera del pinochetismo, todo el aparato político está en manos de la derecha más conservadora de la sociedad y del ejército. Para más ilustración, recuérdese toda la historia que rodeo la muerte de Pinochet, el gobierno tuvo que calarse las decisiones del ejército sin aviso y sin protesto. Toda la miseria social y política descansa en un único principio: Toda la riqueza debe estar en manos de empresas privadas y/o transnacionales, no importa a qué costo (busquen información sobre la privatización de la educación que se pretende implantar en ese país) y evitar la democracia a toda costa (revísese el sistema electoral chileno, modelo de exclusión y dominio de la oligarquía chilena).

Por tanto, NO existe modelo de sistema socialista en el mundo, a no ser el cubano, el cual, con todo y bloqueo, ha logrado niveles de excelencia en educación y salud nada comparables a ningún otro país (ni siquiera los EE.UU., por eso M. Moore es tan criticado por su último proyecto cinematográfico).

La miseria que existe actualmente en Cuba es gracias al bloqueo criminal del gobierno de los Estados Unidos, el cual no permite ningún tipo de contacto comercial con otro país, so pena de aplicación de sanciones al mismo. Los balseros son obra de la administración estadounidense, ya que no les otorgan las visas a todo aquel que la solicita para salir legalmente del país (¿qué dicen esos mismos críticos del gobierno cubano, acerca de los miles de refugiados mexicanos que huyen hacia el país de las maravillas y que son cazados y baleados impunemente?).

En Venezuela se está en plena discusión acerca de las características de socialismo que queremos, aunque a Malser Granmier le duela, y al matacuras le moleste, lo que viene para Venezuela es socialismo, ni más ni menos.

La lucha debe ser por el Régimen Comunal. Venezuela debe proclamar en su Carta Magna, la implantación del Régimen Comunal que será el verdadero socialismo, ya que será el mismo ciudadano de a pie, el que administre y solucione los problemas que les aquejan.

Serán los mismos hombres y mujeres que habitan esta tierra los que se den el gobierno que desean, donde se incluya y se proteja a los más desvalidos.

Se escuchan opiniones.


¡Patria y Socialismo o Muerte!

¡Por el Régimen Comunal!

http://e1.f544.mail.yahoo.com/ym/Compose?To=wjof@yahoo.com

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LA TRAMPA DE DEFENDER UN SOCIALISMO EUROPEO.



Por: Wilmer Ortuño

Últimamente entre la oposición se ha desatado la locura de pregonar la implantación en Venezuela del socialismo europeo, quizá como contraposición al que se plantea en las filas de la Revolución Bolivariana.

En Europa no existe ningún país socialista, ni tampoco gobiernos socialistas. Lo que sí existe, con toda seguridad, son gobiernos y países socialdemócratas, o para decirlo en palabras más prosaicas, gobiernos similares a lo que existió aquí con AD.

En China, que es tan nombrada por la oposición en Venezuela como modelo de país comunista, no existe un gobierno comunista, y ni siquiera socialista, si acaso un gobierno de carácter social con una fuerte tendencia al Estado Monopolista. Desde 1980 se han visto ciertas actitudes, dentro del gobierno chino, de regresar a prácticas capitalistas de propiedad y de explotación del trabajador, no en balde es uno de los países con la mano de obra más barata, lo que le ha dado la posibilidad de competir en el mercado internacional con una producción de muy bajo costo.

España, de la que constantemente los eruditos oposicionistas nombran como gobierno socialista, posee un sistema de gobierno monárquico derechista y franquista, con un poder ejecutivo que tiene el visto bueno del rey de España, aquel personaje que colocó Franco a su muerte para evitar la vuelta a la República, y que tiene carácter casi vitalicio, hasta que el rey lo decida.

Zapatero está bien lejos de ser socialista, a lo sumo socialdemócrata, cual adeco venezolano, sino véanse las noticias sobre aquel gobierno que reprime, cierra medios de comunicación, y persigue a los nacionalistas y republicanos. Nada más lejos del socialismo.

Suecia, Noruega y Finlandia, son modelos de sociedades capitalistas, con un alto desarrollo en el aspecto social, no han abandonado los principios básicos del sistema capitalista, con desigualdades y exclusión social, es más, Suecia y Noruega son monarquías constitucionales y Finlandia tiene un sistema semiparlamentario con algunos poderes que descansan en el Consejo de Estado, ergo, No son sociedades socialistas. Déjense de payasadas. Son sociedades capitalistas con todos los problemas que se engendran en ellas: drogas, prostitución, pobreza, exclusión, etc.

En Chile, no hay un gobierno socialista, Bachelet es una prisionera del pinochetismo, todo el aparato político está en manos de la derecha más conservadora de la sociedad y del ejército. Para más ilustración, recuérdese toda la historia que rodeo la muerte de Pinochet, el gobierno tuvo que calarse las decisiones del ejército sin aviso y sin protesto. Toda la miseria social y política descansa en un único principio: Toda la riqueza debe estar en manos de empresas privadas y/o transnacionales, no importa a qué costo (busquen información sobre la privatización de la educación que se pretende implantar en ese país) y evitar la democracia a toda costa (revísese el sistema electoral chileno, modelo de exclusión y dominio de la oligarquía chilena).

Por tanto, NO existe modelo de sistema socialista en el mundo, a no ser el cubano, el cual, con todo y bloqueo, ha logrado niveles de excelencia en educación y salud nada comparables a ningún otro país (ni siquiera los EE.UU., por eso M. Moore es tan criticado por su último proyecto cinematográfico).

La miseria que existe actualmente en Cuba es gracias al bloqueo criminal del gobierno de los Estados Unidos, el cual no permite ningún tipo de contacto comercial con otro país, so pena de aplicación de sanciones al mismo. Los balseros son obra de la administración estadounidense, ya que no les otorgan las visas a todo aquel que la solicita para salir legalmente del país (¿qué dicen esos mismos críticos del gobierno cubano, acerca de los miles de refugiados mexicanos que huyen hacia el país de las maravillas y que son cazados y baleados impunemente?).

En Venezuela se está en plena discusión acerca de las características de socialismo que queremos, aunque a Malser Granmier le duela, y al matacuras le moleste, lo que viene para Venezuela es socialismo, ni más ni menos.

La lucha debe ser por el Régimen Comunal. Venezuela debe proclamar en su Carta Magna, la implantación del Régimen Comunal que será el verdadero socialismo, ya que será el mismo ciudadano de a pie, el que administre y solucione los problemas que les aquejan.

Serán los mismos hombres y mujeres que habitan esta tierra los que se den el gobierno que desean, donde se incluya y se proteja a los más desvalidos.

Se escuchan opiniones.


¡Patria y Socialismo o Muerte!

¡Por el Régimen Comunal!


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Datos curiosos

Frei Betto

Alai-amlatina02/08/2007


En Brasil reducir el analfabetismo femenino en apenas un 1 % equivaldría a evitar 415 muertes por año. Aumentar en un 1 % la red de aguas negras significaría evitar 216 muertes por año. Si el número de viviendas que reciben agua tratada aumentara el 1 %, se evitarían 108 muertes al año. Y si el número de camas en los hospitales aumentara el 1 %, se evitarían 27 muertes al año.
Aquí escribes el resto del contenido que no se vera.
Los datos están tomados del estudio de Mario Mendonça y Ronaldo Motta, Salud y saneamiento en el Brasil, del año 2005.Dos de cada cinco personas en el mundo viven con menos de 1.5 dólar por día. No tienen acceso a los servicios básicos 2,400 millones de personas. La mitad de las infecciones por VIH ocurre entre jóvenes.En este año 2007, por primera vez, hay más habitantes en las zonas urbanas que en las rurales. En el 2015 tendremos 22 megaciudades con más de 10 millones de habitantes cada una, 16 de las cuales en países pobres. En el 2030 un 60 % de la población vivirá en centros urbanos, lo que equivaldrá a 5 mil millones de personas. En el 2050 el Planeta tendrá 8.9 mil millones de habitantes. (Fuente: Informe sobre la situación de la población mundial, ONU).En los Estados Unidos gastan anualmente casi 60 mil millones de dólares en productos de belleza. Y en Europa gastan 50 dólares por persona al año sólo en helados.Tome diez monedas en sus manos. Póngale una etiqueta a cada una, numerándolas del 1 al 10. Póngalas en el bolso. Ahora trate de identificar la número 1 y luego la 2. Su posibilidad de acierto es de 1 por 100. Si quisiera identificar las tres primeras, por orden, la posibilidad sería de 1 por 1000. Y si quiere identificar la secuencia de las diez la posibilidad es de 1 entre 100 millones. Según Cressy Morrison, que presidió la Academia de las Ciencias de Nueva York, serían necesarias las mismas condiciones para que la vida en la Tierra haya sucedido por casualidad. Mayor "milagro", querido(a) lector(a), es que usted y yo estemos aquí.En la vida de los políticos los números también son intrigantes. Lula está marcado por el número 13. Su madre vendió la tierra en que vivían por 13 mil reales. El viaje sin retorno desde Garanhuns a Sao Paulo, en 1952, les llevó 13 días. Su número en el PT es el 13. Fue elegido presidente en el 113º año de la República.Fidel nació en 1926. Un 13 (mitad de 26) de agosto. Tenía 26 años cuando inició la revolución en Cuba, con el asalto al cuartel Moncada, en Santiago de Cuba, lo cual sucedió el 26 de julio de 1953.En la naturaleza la descomposición del papel tarda de 3 a 6 meses; la de la tela, de 6 meses a un año; la de los chicles, 5 años; la de la madera pintada, 13 años; la de los plásticos, 500 años; la del vidrio, un millón de años; y la del caucho un tiempo indeterminado.Una tonelada de virutas puede sustituir casi 4 metros cúbicos de madera. El reciclaje evita la muerte de unos 30 árboles. Para fabricar una tonelada de papel según el proceso tradicional son necesarios 100 mil litros de agua; si el papel es reciclado basta con 2 mil litros.Querido(a) lector(a), puse aquí estos datos porque quizás alguno de ellos sea de su interés. Si no lo fuera, nada se perdió. (Traducción de J.L.Burguet)- Frei Betto es escritor, autor de "Calendario del poder", entre otros libros.Aquí escribes el contenido.

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La vigencia sangrienta del himno norteamericano


Jimi Hendrix The Star Spangled Banner Woodstock... por vb24> En woodstock 1969,Jimi Hendrix interpretó el himno estadounidense mezclándolo con simulaciones sonoras de bombardeos y ametrallamientos sobre los barrios de Vietnam, sirenas anti-aéreas y otros ruidos de batalla, solo utilizando su guitarra.
¡¡¡Aun su terrorifico sonido espanta al mundo!!!

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